Fusilamiento de vecinos en Curicó

El día 7 de abril de 1837 se ejecutó a los conocidos vecinos curicanos Manuel Barros, Faustino Valenzuela y Manuel José Arriagada por conspiración. El fusilamiento se realizó pese a la consternación de la comunidad y esfuerzos de autoridades locales por lograr el indulto de los acusados.

Desarrollo

El Congreso chileno declara la guerra el 28 de septiembre (Guerra de Chile contra la Confederación Perú-Boliviana), invistiendo al ejecutivo con la totalidad de los poderes del estado. Diego Portales usó estas facultades para castigar los delitos de traición y sedición al conocimiento de los tribunales ordinarios y someterlos al de un tribunal especial, el Consejo de Guerra Permanente con sede en la capital de cada provincia, compuesto por el juez de letras de ella y otros dos miembros designados por el Presidente de la República. Dijo el ministro: “La necesidad que hay de remover las causas que favorecen la impunidad de los delitos políticos, los más perniciosos para las sociedades y que consisten en los trámites lentos y viciosos a que tienen que ceñirse los tribunales ordinarios” 1.

Dos meses después de la instauración de los tribunales sucedió algo que conmovió a la sociedad. En Curicó fueron condenados a muerte por conspiración y ejecutados, el 7 de abril, tres conocidos vecinos de la ciudad. Portales había tenido noticia del proceso porque antes de dictarse sentencia el intendente Antonio José de Irisarri se había anticipado a pedir al gobierno el indulto de uno de los acusados para el caso de que fuera condenado a muerte. A lo que Portales respondió con una rotunda negativa fundada en el estricto respeto a la legalidad de las actuaciones del gobierno: “Este modo de proceder inusitado e informal sería muy poco honroso a un gobierno que desea conservar una escrupulosa regularidad en todos sus actos” 2 3.

Denuncia y detenciones masivas

Los denunciantes habrían sido Tomás y Mercedes Briones. En declaraciones expresan que no han visto a la gente que estaba implicada en la conspiración, pero sería mucha, reuniéndose en los potreros de Ranquilí de Manuel Barros, quien sería uno de los tres fusilados.

Que la revolución se habría originado en San Pedro Alcántara, que ignora las personas que se hallan comprometidas, que a él le invitó Manuel Barros y están comprometidos sus hermanos Francisco y Juan y le parece que Antonio y José Barros. El objetivo sería tomar a Irisarri vivo o muerto.

Irisarri llena la cárcel de Curicó con “los vecinos más distinguidos”. Le pide al juez ordenar la prisión de los Barros, los Valenzuelas y los Arriagadas, consultando a Irisarri si no detallaría los nombres. No bastó la cárcel para enterrar a los reos. Debieron arrendar una casa particular y, como tampoco bastaban soldados, llevó de Rancagua, Rengo y San Fernando. “Secuestra” a los herreros del pueblo para fabricar grillos para evitar las fugas.

Invadiendo la jurisdicción de otras provincias, también mandó a detener a vecinos de Talca, como José Antonio Barasarte y Jose MIguel y Valeriano San Cristóbal. Incluyó a las esposas de Lucas Grez, Leonor Baeza 4.

Confesiones

Las confesiones en general eran negativas a lo que parecía ser la necesidad de encontrar un culpable. Hasta que en su declaración Arriagada confesó.
Habría tenido un diálogo con Irisarri, donde Arriagada confeso, niega haber meditado levantamientos contra el gobierno general.
– Y contra quien era entonces la revolución?
– En contra de usted señor. Nuestro objeto era quitarlo a usted del medio y deshacernos de un hombre que perjudica a la provincia 5.

La sentencia

A las 5 de la mañana del día 6 concluyó la vista del proceso y a las 11 el Consejo expedía su sentencia.

  • Condenó a muerte a Manuel Barros, Faustino Valenzuela y Manuel José Arriagada.
  • A tres años de destierro a Mateo Guzmán, por no haber aprehendido a Manuel José Arriagada tienendo la orden de su subdelegado y a dos años a Javier Valenzuela, por haber albergado a Arriagada en su casa.
  • Al teniente Rafaerl Pizarro, a la pérdida de su empleo, por haber revelado la providencia secreta que el gobierno tomó contra los acusados de sedición.
  • A Juan y Antonio Barros a relegación, por complicidad con el crimen.
  • A Leonor Baeza a seis meses de relegación fuera de la provincia 6.

Día del fusilamiento

Vicente Pérez Rosales en su libro Recuerdos del Pasado rememora aquel día 7 de abril: “Al entrar en la plaza principal de este pueblo (Curicó), plaza que mas parecía potrero que otra cosa por su desgreño, en la cual como en todas las demás aldeas rurales de Chile, sólo se veía una pobre iglesia parroquial, una sucia cárcel, tal cual edificio de mezquino aspecto, y por todo adorno de su empastado piso, una angosta vereda de menudas pieras, que formando crucero, así servía para evitar el fango del invierno como el polvo del verano, encontré a tanta gente reunida, que excitada mi curiosidad, no pude menos de detenerme a averiguar el motivo de tan inusitada concurrencia. Más me hubiera valido pasar de largo; pues nunca me imaginé que, a mi llegada a Chile, lo primero que llamaría mi atención fuese ¡un patíbulo!. Observé con horror que la gente se agrupaba, miustia y silenciosa, al frente de tres banquillos, que, custodiados por algunos granaderos, iban a servir en aquel instante de funesto y último asiento en la vida a otros tantos distinguidos caballeros que un implacable y brutal consejo de guerra había condenado el día anterior a ser pasados por las armas.
Conatos revolucionarios, que tal vez hubiera podido aniquilar la reclusión o el destierro, iban a llevar al patíbulo, impulsados por la mano de hierro de esto que llamamos justicia humana, a los conocidos vecinos don Manuel Barros, don Faustino Valenzuela y don Manuel José Arriagada
Al toque de las diez, la corneta del destacamento de granaderos, guardia privada del jefe de la provincia, anunció con su habitual y destemplado acento la llegada del momento supremo, y un instante después, cargados de grillos y rodeados con el aterrador aparato de costumbre, aparecieron en la portada de la cárcel las víctimas cuya muerte iba a anegar en llanto y cubrir con la negra túnica del luto a tantas inocentes familias.
Lleno de espanto y el corazón henchido de tristeza, piqué convulso los ijares de mi caballo, volví las riendas y me lancé al galope hacia la casa de Labarca; mas, aún no había llegado a ella, cuando un estruendo de fusilería anunció al pueblo consternado el sangriento desenlace de este funesto drama” 7

Referencias

  1. Decreto del 2 de febrero de 1837 de Diego Portales
  2. En Bravo Lira, Bernardino, El absolutismo ilustrado en Hispanoamérica: Chile (1760-1860) de Carlos III a Portales y Montt, 1992, Santiago: Impr. i Oficina de la Democraciam p. 272, citando a José Miguel Yrarrázaval “Portales, Tirano y Dictador”.
  3. Diego Portales, Wikipedia.
  4. Páginas de sangre de la historia de Chile
  5. Páginas de sangre de la historia de Chile
  6. Páginas de sangre de la historia de Chile
  7. Recuerdos del Pasado 1814 – 1860, Vicente Pérez Rosales, Capítulo XIX Fusilamiento en Curicó, P.161.
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